SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.9.
II.9. El 20 de junio de 2006, la correcurrida Jueza Sumariante, emitió Auto recordatorio dirigido a la recurrente, recordándole que el plazo para presentar los correspondientes descargos de ley, fenecía el 23 del citado mes y año (fs. 29); en virtud a lo cual, la recurrente respondió, mediante memorial presentado el 21 del mismo mes y año, que debía dejarse sin efecto el sumario en su contra, en observancia del fallo constitucional dictado a su favor (fs. 30); memorial que fue respondido por la correcurrida por nota UAJ-40-01-051/06 de 22 de junio de 2006, comunicando a la recurrente que se había dado cumplimiento a la Resolución 025/2006, razón por la cual se continuaría con el proceso interno (fs. 31 a 32).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO