SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El abogado y recurrente por su representada, ratificó in extenso los términos del recurso planteado, reiterando que: 1) Su defendida está siendo procesada arbitrariamente además de existir doble persecución, situación de doble procesamiento que es conocida tanto por los Fiscales de La Paz y Viacha, jurisdicciones diferentes donde ha sido imputada por los mismos hechos y con iguales fundamentos; 2) La Jueza de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco, no obstante de conocer del doble procesamiento y haber planteado ante su Juzgado excepción de litispendencia, la declaró improbada, Resolución de la que apeló y a pesar de estar pendiente de resolución, dicha autoridad señaló audiencia de medidas cautelares, declarando en ella la rebeldía de su defendida y de su esposo; ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, arraigo y otras medidas, actuando ilegalmente; y, 3) En el presente caso, se ha actuado con abuso de poder y sin respeto de los derechos y garantías constitucionales de su cliente; y sin embargo, después de transcurrido el tiempo y estando en pleno desarrollo la etapa preparatoria, en ambas acciones penales, la Fiscal de materia de Viacha le solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la acumulación de ese proceso penal al de Viacha; solicitando por lo expresado se declare procedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR