SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Director de la FELCC de Viacha,
A su turno el correcurrido Director de la FELCC de Viacha, Fernando Quiroga Lazo de la Vega, expresó que de acuerdo a lo manifestado en la audiencia, se tiene que el investigador Juan Zanga Zanga, es funcionario de la FELCC de Viacha, y lo aducido por el recurrente es una “vil calumnia”, toda vez que el funcionario policial referido le ha indicado que las personas que tienen problemas de carácter penal, llaman a las oficinas para averiguar en qué estado están sus casos, por lo que ellos se circunscriben a dar la información que les solicitan y orientar a las personas, y cuando es oportuno se les señala que se apersonen a las oficinas a realizar las averiguaciones, ya que jamás notifican ninguna actuación vía telefónica o celular, no siendo evidente que hayan vulnerado derechos fundamentales de la representada del recurrente, pidiendo se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR