SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron los derechos de su representada, a la defensa, y; las garantías a la presunción de inocencia, al juez natural, a la legalidad de la prueba y a la persecución penal única, por cuanto se encuentra procesada y perseguida indebidamente en dos jurisdicciones diferentes por los mismos hechos, no obstante de haber apelado del rechazo de la excepción de litispendencia que planteó en una de las jurisdicciones; la autoridad judicial, sin esperar que dicha excepción sea resuelta, en la audiencia de medidas cautelares declaró su rebeldía y la de su esposo, ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, así como arraigo; denunciando que los Jueces de ambas jurisdicciones no están ejerciendo el control jurisdiccional como es su obligación, y los Fiscales están actuando con abuso de poder. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR