SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Jueza  de Instrucción de Viacha,

La también recurrida Jueza  de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco, en su informe escrito cursante de fs. 86 a 87 y, en audiencia señaló que: 1) En su condición de Jueza suplente de los Juzgados de Corocoro y Guaqui, por la distancia, con anticipación señaló audiencia de medidas cautelares dentro del proceso investigativo seguido contra la ahora representada del recurrente y su esposo, actuado procesal que se realizó el 11 de enero del 2008, a la que no concurrieron los imputados, circunstancia por la cual, de acuerdo al art 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previa solicitud de la parte querellante, declaró su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de aprehensión  en su contra y arraigo; y, 2) Los imputados  plantearon excepción de litispendencia ante el Juez “titular” de Corocoro, que  la rechazó, Resolución contra la que apelaron, lo que no es un obstáculo para se haya realizado la audiencia de medidas cautelares. Con relación a que el esposo de la representada del recurrente, no tiene nada que ver en los hechos  denunciados, eso corresponde determinar a la Fiscal de Viacha, a la conclusión de la investigación y en el presente caso al no existir persecución ni procesamiento indebido, pide se declare improcedente el recurso.