SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Jueza de Instrucción de Viacha,
La también recurrida Jueza de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco, en su informe escrito cursante de fs. 86 a 87 y, en audiencia señaló que: 1) En su condición de Jueza suplente de los Juzgados de Corocoro y Guaqui, por la distancia, con anticipación señaló audiencia de medidas cautelares dentro del proceso investigativo seguido contra la ahora representada del recurrente y su esposo, actuado procesal que se realizó el 11 de enero del 2008, a la que no concurrieron los imputados, circunstancia por la cual, de acuerdo al art 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previa solicitud de la parte querellante, declaró su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra y arraigo; y, 2) Los imputados plantearon excepción de litispendencia ante el Juez “titular” de Corocoro, que la rechazó, Resolución contra la que apelaron, lo que no es un obstáculo para se haya realizado la audiencia de medidas cautelares. Con relación a que el esposo de la representada del recurrente, no tiene nada que ver en los hechos denunciados, eso corresponde determinar a la Fiscal de Viacha, a la conclusión de la investigación y en el presente caso al no existir persecución ni procesamiento indebido, pide se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR