SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 3
Refiere que, la Fiscal de Materia, Miriam Vizcarra Tellería, ejerciendo abuso de poder, violencia psicológica e intimidación, con el objeto de que su representada se declare culpable, el 31 de mayo de 2007, procedió a la privación de libertad de su esposo que está enfermo, condicionando su libertad a las medidas cautelares de presentación de dos garantes, asistir a la Fiscalía de Viacha los días lunes, declararse culpable o presentar descargos, sin considerar que el art. 12 de la CPEabrg, prohíbe toda especie de torturas, coacciones u otras formas de violencia física o moral; empero, tanto los Fiscales como las autoridades del Municipio de Nazacara, valiéndose del policía Casiano Legua, quien mediante amenazas, violencia física y moral obligó a su representada firme una Resolución Municipal, misma que motivó el voto constructivo de censura en su contra y la designación del nuevo Alcalde, Rumaldo Fernández, desconociendo así el derecho de abstenerse a declarar como lo dispone el art. 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP), garantizado por la presunción de inocencia. Por otra parte, en las dos acciones penales que le siguen a su representada no le han permitido el acceso al cuaderno de investigaciones las que se están realizando sin su conocimiento, hecho denunciado al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien conminó a los Fiscales y, no obstante de ello, hicieron caso omiso a la orden judicial, e infringieron el art. 116 de la CPEabrg, que establece ser condición esencial en los juicios la publicidad, lo que prueba que dichas autoridades no respetan los derechos y garantías constitucionales de la imputada, olvidando además que no tiene valor en juicio la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos o violación de derechos. Es así que la Fiscal de Materia Miriam Vizcarra Tellería, no informó del inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional como se acredita por la certificación de 28 de marzo de 2007, otorgada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que adjunta; sin embargo, contradictoriamente aparece otra certificación en sentido de haberse informado de la investigación al Juez cautelar, el 19 de enero de 2007, lo que no es evidente y se constituye en una falsedad material e ideológica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR