SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 3

Refiere que, la Fiscal de Materia, Miriam Vizcarra Tellería, ejerciendo abuso de poder, violencia psicológica e intimidación, con el objeto de que su representada se declare culpable,  el 31 de mayo de 2007, procedió a la privación de libertad de su esposo que está enfermo, condicionando su libertad a las medidas cautelares de presentación de dos garantes, asistir a la Fiscalía de Viacha los días lunes, declararse culpable o presentar descargos, sin considerar que el art. 12 de la CPEabrg, prohíbe toda especie de torturas, coacciones u otras formas de violencia física o moral; empero, tanto los Fiscales como las autoridades del Municipio de Nazacara, valiéndose del policía Casiano Legua, quien mediante amenazas, violencia física y moral obligó a su representada firme una Resolución Municipal, misma que motivó el voto constructivo de censura en su contra y la designación del nuevo Alcalde, Rumaldo Fernández, desconociendo así el derecho de abstenerse a declarar como lo dispone el art. 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP), garantizado por la presunción de inocencia. Por otra parte, en las dos acciones penales que le siguen a su representada no le han permitido el acceso al cuaderno de investigaciones las que se están realizando sin su conocimiento, hecho denunciado al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien conminó a los Fiscales y, no obstante de ello, hicieron caso omiso a la orden judicial, e infringieron el art. 116 de la CPEabrg, que establece  ser condición esencial en los juicios la publicidad, lo que prueba que dichas autoridades no respetan los derechos y garantías constitucionales de la imputada, olvidando además que no tiene valor en juicio la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos o violación de derechos. Es así que la Fiscal de Materia Miriam Vizcarra Tellería, no informó del inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional como se acredita por la  certificación de 28 de marzo de 2007, otorgada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que adjunta; sin embargo, contradictoriamente aparece otra certificación en sentido de haberse informado de la investigación al Juez cautelar, el 19 de enero de 2007,  lo que no es evidente y se constituye en una falsedad material e ideológica.