Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. La representada del recurrente, Eliana Sánchez Navarro, por memorial presentado el 15 de junio de 2007, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, impugnó las medidas cautelares que le impuso la Fiscal de Materia de Viacha, a su esposo, quien no fue denunciado en esa jurisdicción, adjuntando al efecto el acta de garantía y presentación de dos garantes de 31 de mayo de ese año, que mereció el decreto de 6 del mismo mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional, dispuso, que dicha solicitud la realice conforme al art. 44 del CPP; es decir, ante el Juez de Viacha (fs. 29 a 32).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR