SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.10.
II.10. La Jueza de Instrucción de Viacha, en suplencia del Juez de Corocoro, el 17 de diciembre de 2007, señaló audiencia de medidas cautelares, para el 11 de enero de 2008, misma que realizada ante la inconcurrencia de los imputados, la Jueza cautelar, a solicitud de la parte querellante, declaró la rebeldía de los imputados, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo y que se oficie a las instituciones públicas, en especial a la Superintendencia de Bancos, para que se rechace el retiro de fondos del municipio de Nazacara, mediante las Resoluciones 02/2008 y 03/2008, lo que motivó que la representada del recurrente, Eliana Sánchez Navarro, el 14 de ese mes y año, interponga incidente por actividad procesal defectuosa, por no haber sido notificados los imputados con el señalamiento de la audiencia cautelar y estar pendiente de resolución la apelación sobre la excepción de litispendencia (fs. 56 a 59).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR