SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.10.

II.10. La Jueza de Instrucción de Viacha, en suplencia del Juez de Corocoro, el 17 de diciembre de 2007, señaló audiencia de medidas cautelares, para el 11 de enero de 2008, misma que realizada ante la inconcurrencia de los imputados, la Jueza cautelar, a solicitud de la parte querellante, declaró la rebeldía de los imputados, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo y que se oficie a las instituciones públicas, en especial a la Superintendencia de Bancos, para que se rechace el retiro de fondos del municipio de Nazacara, mediante las Resoluciones  02/2008 y 03/2008, lo que motivó que la representada del recurrente, Eliana Sánchez Navarro, el 14 de ese mes y año, interponga incidente por actividad procesal defectuosa, por no haber sido notificados los imputados con el señalamiento de la audiencia cautelar y estar pendiente de resolución la apelación sobre la excepción de litispendencia (fs. 56 a 59).