SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2008 de 9 de febrero, cursante de fs. 157 a 160, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El doble procesamiento así como la valoración  de pruebas presentadas en los dos procesos penales que se siguen contra la representada del recurrente, corresponden ser consideradas y resueltas por un tribunal o juez ordinario y no a través de esta acción tutelar; ii) Las medidas cautelares son modificables conforme al Código de Procedimiento Penal (CPP), circunstancia por la que mediante este recurso no pueden dejarse sin efecto, evidenciándose que contra la representada  del recurrente, no existe ninguna orden ni medida restrictiva de su libertad, así como tampoco se ha evidenciado procesamiento indebido, pues al haber sido imputada se encuentra su juzgamiento en la etapa preliminar; y, iii) Las autoridades recurridas no han vulnerado derechos ni garantías constitucionales de la representada del recurrente quien no está privada de su libertad. 

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.