SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fiscal de Materia de La Paz,

El Fiscal de Materia de La Paz, Roger Velásquez, aclara que concurre a la audiencia pública señalada, al haber asumido conocimiento del caso hace tres meses, por cuanto el mismo anteriormente estuvo bajo la dirección funcional del recurrido  Edward Omar Mollinedo Pinedo, por lo cual informa: a)  Este recurso se ha planteado contra varias autoridades sin que individualmente la representada del recurrente explique de qué forma cada una de ellas le han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo solicita que cesen los procesos, sin tener presente que el Tribunal de garantías no puede determinar ese aspecto, además de que el recurrente por su representada hace alusión al esposo de la misma que también estuviere indebidamente procesado, sin considerar que el recurso, únicamente lo ha planteado a nombre de su representada; b) En lo que respecta al proceso penal que su autoridad conoce, es evidente que la representada por el recurrente está imputada; sin embargo, en su contra no existe la imposición de medida cautelar ni de carácter personal o real, tampoco mandamiento de aprehensión, menos persecución indebida, desarrollándose el proceso de acuerdo  a las disposiciones legales vigentes, ya que respecto al cumplimiento del amparo constitucional que interpuso, es un tema que “escapa de su control”, pues como representante del Ministerio Público solo tiene la función de investigar supuestos ilícitos y no se inmiscuye en otros hechos administrativos; c) Respecto al doble juzgamiento de la representada del recurrente, afirma que no tiene conocimiento al no haberlo denunciado por escrito, no cursando en los antecedentes alguna alusión relativa a ese aspecto; y, d) Sobre las notificaciones que señala no fueron practicadas en forma personal, hecho que debe ser puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a quien le corresponde pronunciarse sobre tal cuestionamiento; solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.