SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fiscal de Materia de Viacha,
La recurrida Fiscal de Materia de Viacha, Miriam Vizcarra Tellería, refiere que: i) En el caso que le han asignado en Viacha, de acuerdo al cuaderno de investigaciones consta que su autoridad no ha librado ningún mandamiento de aprehensión contra la representada del recurrente, ni ha vulnerado ningún derecho ni garantía fundamental de la misma, contrariamente esta ejerciendo la dirección funcional del caso en el que ha sido imputada, por supuesta defraudación a las arcas del Estado, no siendo evidente tampoco que su esposo ”no tenga nada que ver”, más bien se está estableciendo que se trata de una asociación delictuosa por formar parte de este mal manejo económico del Estado también su hijo; y, ii) No es evidente que exista doble procesamiento, pues el proceso penal que se esta tramitando en Viacha, es a denuncia de Santiago Vitre, que es diferente al que se está sustanciando en La Paz, aspecto que ya ha sido resuelto por el Juez de Viacha rechazando la petición, lo que prueba que la representada del recurrente está haciendo uso de los recursos legales que la ley prevé, pidiendo por lo manifestado se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR