SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 006/2008 de 9 de febrero, cursante de fs. 157 a 160, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Roger Omar Mancilla Campero en representación sin mandato de Eliana Sánchez Navarro, Alcaldesa del municipio de Nazacara, provincia Pacajes del departamento de La Paz contra Williams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción de Viacha, ambos del Distrito Judicial de La Paz; Roger Joaquín Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, Miriam Viscarra Tellería, Fiscal de Materia, de la FELCC de Viacha;, José Andrés Cardozo Herrera, Comandante del Distrito Policial 2; Fernando Quiroga Lazo de la Vega, Director de la FELCC de Viacha; y Edward Omar Mollinedo Pinedo, ex Fiscal de Materia, alegando la vulneración del derecho de su representada a la defensa, y; las garantías a la presunción de inocencia, al juez natural, a la legalidad de la prueba, a la persecución penal única, citando al efecto los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR