SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
Por su parte el correcurrido Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, William Dávila Salcedo, indicó: a) Respecto a su persona no se explicó cuáles son los actos concretos de persecución, omisión y vulneración de derechos y garantías con relación a la libre locomoción y menos que haya estado perseguida por el Juzgado o por órdenes de su persona, no siendo evidente que su autoridad no esté ejerciendo el control jurisdiccional en el proceso que se sigue en La Paz contra la representada del recurrente, toda vez que, tampoco puede inmiscuirse en el control jurisdiccional que ejerce la Jueza de Corocoro, menos puede resolver las denuncias interpuestas por la actuación de la Fiscal de la misma Localidad, por ser dos procesos diferentes; b) Ha presentado una excepción de incompetencia siendo tramitada y resuelta mediante la Resolución 222/2007 de 12 de junio, que al serle notificada a la representada del recurrente no la impugnó. Asimismo por el control jurisdiccional que como Juez debe llevar, se corrió en traslado una nulidad solicitada nuevamente por la imputada, que ahora es la representada del recurrente y cuyo trámite incidental seguirá corriendo. Asimismo, se ha realizado otra imputación en su contra por otros hechos; sin embargo se solicitó informe a los Juzgados de Corocoro y Viacha, para que indiquen qué procesos se están tramitando para ver si procede la acumulación de los mismos por conexitud; y, c) Su autoridad no ha librado ningún mandamiento de aprehensión contra la representada del recurrente, como tampoco se han dispuesto medidas cautelares, por lo que puede defenderse en libertad; solicitando, por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR