Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. A denuncia de Santiago Bitre Rengel, Presidente del Comité de Vigilancia del municipio de Nazacara, el 13 de febrero de 2007, se inició la investigación contra la ahora representada del recurrente, Alcaldesa de dicho Municipio y otras, por la supuesta comisión de los delitos de malversación y abandono de cargo; el Fiscal de Materia de Viacha en fecha 13 de marzo del mismo año, informó del inicio del proceso investigativo al Juez cautelar de Corocoro, informe que no cursa en el libro de control jurisdiccional, según la certificación del Actuario del referido Juzgado de 28 de ese mes y año, solicitada por la recurrente (fs. 34 a 35 vta.; 22 y 24).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR