Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Comandante del Distrito Policial 2,
El recurrido Comandante del Distrito Policial 2, José Andrés Cardozo Herrera, manifestó que, en Viacha no existe un Distrito Policial 2, sino en La Paz, aclarando que no puede responder por actos o hechos cometidos por Casiano Legua, por ser los delitos personales, debiendo citarse a dicha persona, más aún cuando el hecho se suscitó cuando él no se encontraba de Comandante, siendo en este entonces el “Cnl. Nogales”; solicitando por ello, que su nombre sea excluido de este recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR