SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
El Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara, Santiago Bitre Rengel, a pesar de no haberse dirigido la acción tutelar en su contra; sin embargo, se hizo presente en audiencia y refirió que la representada del recurrente Eliana Sánchez Navarro, cuando era Alcaldesa de la Localidad, malversó los fondos de dicho Municipio desde el año 2005 al 2007, no realizó ninguna obra en beneficio de la localidad, además que toda su familia ha manejado los fondos del Municipio, razón por la que el pueblo está molesto, pues la representada del recurrente ha causado perjuicio a su población por haberse beneficiado con los dineros del Estado, en vez de favorecer a la localidad, hechos que testifica en la presente audiencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR