SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 28
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue interpuesta por el ahora accionante, cuestionando que su representada está siendo doblemente juzgada por los mismos hechos y en dos jurisdicciones diferentes en la ciudad de La Paz y en la localidad de Viacha, donde los Jueces no ejercen el control jurisdiccional y denunciando la actuación de los Fiscales, en ambas jurisdicciones, quienes estuvieren procediendo con abuso de poder, sin respetar sus derechos y garantías constitucionales, aduciendo además una serie de ilegalidades respecto a la falta de notificación para la audiencia de medidas cautelares en Corocoro, donde la Jueza cautelar, no obstante de estar pendiente de resolución la apelación de la excepción de litispendencia, realizó la audiencia cautelar declarando la rebeldía tanto de su representada, como de su esposo, ordenando se libre mandamientos de aprehensión en su contra, así como se oficie a las instituciones públicas, y en especial a la Superintendencia de Bancos, para que se rechace el retiro de fondos del municipio de Nazacara. Por ello, es menester remitirse en primer término, al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad, que opera, cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad; entendimiento que es aplicable en el caso de autos, por cuanto todos los aspectos denunciados sobre el procesamiento y persecución indebidos, no corresponden ser considerados mediante esta acción tutelar, al no estar vinculados directamente con el derecho a la libertad de la que no está privada, ni existe orden o mandamiento para su restricción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR