SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 70 a 76,  manifiesta que, su representada interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante la Resolución 48/2006 de 27 de septiembre, siendo reincorporada como Alcaldesa del municipio de Nazacara; sin embargo, los Concejales Municipales de dicho Gobierno Municipal, con el afán de no cumplir con el fallo constitucional, formularon en su contra dos denuncias penales por los mismos hechos, que fueron presentadas en la FELCC de La Paz y en la FELCC de Viacha, por las cuales su representada ha sido imputada, en dos jurisdicciones diferentes, vulnerando de esta manera la presunción de inocencia, el Juez natural, la defensa como también la múltiple persecución penal. 

Expresa que, dentro de la acción penal que se sigue contra su representada en Coro coro, planteó excepción de litispendencia en razón a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, siendo rechazada por la Jueza de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco, mediante la Resolución 16/2007, contra la que interpuso recurso de apelación y a pesar de ello, dicha autoridad judicial, sin considerar que la excepción planteada es de previo y especial pronunciamiento y, a pesar de su doble juzgamiento señaló audiencia de medidas cautelares a cuya conclusión pronunció las Resoluciones 2/2008 y 3/2008, declarando rebeldes a su representada y a su esposo, y dispuso se libren mandamientos de aprehensión, arraigo, además de ordenar se oficie a todas las instituciones públicas, en especial a la Superintendencia de Bancos, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, al estar siendo perseguida y procesada ilegal e indebidamente, a  lo que se suma  las amenazas ejercidas por el investigador de Viacha Juan Sanga Sanga, quien vía telefónica la constriñó se entregue, al existir un mandamiento de aprehensión en su contra.