Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Dentro de la denuncia presentada el 15 de febrero de 2007, por los Concejales Municipales de Nazacara, Rumaldo Fernández Mamani, Ceferino Laura Barrionuevo, Asunta Pillco Huanca y Miguel Barrionuevo Villanueva, contra la representada del recurrente y otras, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y abandono de cargo; el Fiscal adscrito a la División de Corrupción Pública de la FELCC de la ciudad de La Paz, Edward Omar Mollinedo Pinedo, el 22 de mayo de ese año, las imputó formalmente por los delitos sindicados ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 5 a 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR