SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4. El caso en examen

          Por otra parte, con relación al cuestionamiento de estar siendo procesada en dos jurisdicciones diferentes y por los mismos hechos, la ley le otorga mecanismos y recursos legales que puede activarlos ante las autoridades judiciales competentes para impugnarlos, como en efecto ha acudido a ellos, pues conforme a los antecedentes cursantes en obrados ha planteado la excepción de litispendencia, que se encontraba pendiente de resolución en apelación, a momento de la interposición de la ahora acción de libertad, por haber sido declarada improbada por el Juez cautelar, jurisdicción en la cual, como se ha señalado, es la idónea, con facultad privativa  para la reparación de las supuestas ilegalidades denunciadas y no, como en el caso presente, acudir a la jurisdicción constitucional  que solo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad, en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable otorgar la tutela que solicita el ahora accionante, a favor de su representada, más aún si su pretensión es que se dejen sin efecto y/o suspendan los procesos penales que se siguen en su contra, decisión que no le corresponde adoptar a este Tribunal, por ser competencia de la jurisdicción ordinaria penal.