SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. El caso en examen
Por otra parte, con relación al cuestionamiento de estar siendo procesada en dos jurisdicciones diferentes y por los mismos hechos, la ley le otorga mecanismos y recursos legales que puede activarlos ante las autoridades judiciales competentes para impugnarlos, como en efecto ha acudido a ellos, pues conforme a los antecedentes cursantes en obrados ha planteado la excepción de litispendencia, que se encontraba pendiente de resolución en apelación, a momento de la interposición de la ahora acción de libertad, por haber sido declarada improbada por el Juez cautelar, jurisdicción en la cual, como se ha señalado, es la idónea, con facultad privativa para la reparación de las supuestas ilegalidades denunciadas y no, como en el caso presente, acudir a la jurisdicción constitucional que solo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad, en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable otorgar la tutela que solicita el ahora accionante, a favor de su representada, más aún si su pretensión es que se dejen sin efecto y/o suspendan los procesos penales que se siguen en su contra, decisión que no le corresponde adoptar a este Tribunal, por ser competencia de la jurisdicción ordinaria penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia de La Paz,
- Fiscal de Materia de Viacha,
- Director de la FELCC de Viacha,
- Comandante del Distrito Policial 2,
- Jueza de Instrucción de Viacha,
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz,
- Presidente del Comité de Vigilancia de Nazacara,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4. El caso en examen
- APROBAR