SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Como conclusiones señala que: a) El proceso administrativo que supuestamente se tramitó en su contra, no existe; b) La Resolución que supuestamente le hubo condenado no existe; c) La certificación emitida por el Jefe del Departamento Legal no existe, es ilegal; d) La legalización de la Resolución 16/88 realizada por Javier Rojas es ilegal; y, e) La inhabilitación de la que ha sido objeto en base a una certificación incorrecta fundada en documentos inexistentes es ilegal.
De conformidad a su Estatuto Orgánico, la UTO es una persona jurídica, autónoma, con funciones y atribuciones de acuerdo con la jerarquía constitucional que le reconoce la Constitución Política del Estado cuyo gobierno está encomendado a catedráticos y estudiantes representados en los siguientes organismos y autoridades: a) Claustro Universitario; b) Consejo Universitario; c) Autoridades Centrales; d) Las Asambleas facultativas; e) Los Concejos Directivos; f) los Consejos de Catedráticos y Profesores; y, g) Los Decanos y Directores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28