Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 20 de octubre de 2006, el recurrente denuncia ante el Tribunal de garantías desobediencia a la Resolución cautelar dentro del recurso de amparo, manifestando que por Auto de 19 de octubre de ese año se admitió el amparo constitucional, disponiéndose la suspensión eventual del proceso electoral de autoridades de la Facultad Técnica; sin embargo, el Presidente del Comité Electoral, Leónidas Gordillo Bohórquez, fue notificado con esa orden a horas 17:50 del mismo día, pese a ello y desbebiendo la orden, prosiguió con el acto eleccionario (fs. 35 y 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28