SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

"Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"

El 11 de de septiembre de 2006, el Comité Electoral constituido convoca a elecciones generales de autoridades de la Facultad Técnica de la UTO - Decano, Vice Decano, Directores de Carrera y Jefe del Departamento de Asignaturas Básicas - por el periodo 2006 al 2008, entre cuyas normas referidas a las disposiciones generales, tenemos el art. 32, que dispone que "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES" (las negrillas nos corresponden) y el art. 34 que establece que: Todos los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Electoral Institucional (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, se tiene como lesionado este derecho cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición, lo que en el caso presente no existe, por cuanto los memoriales presentados no fueron respondidos por la Comisión Electoral Institucional de la UTO, configurándose así la vulneración del derecho de petición, lo que amerita se conceda la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.