SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

no haber lugar

Por Resolución 012/2006 de 26 de octubre, cursante de fs. 144 a 147vta., los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaran no haber lugar a la tutela demandada y en consecuencia declaran improcedente el recurso de amparo constitucional planteado, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) Si la Resolución 16/88 de abril de 1988, no tuviera base cierta o la existencia física del proceso para su emisión, la misma surte todos los efectos legales mientras no sea anulada por sentencia judicial ejecutoriada; 2) El Comité Electoral al haber inhabilitado al recurrente dentro de las elecciones por no haber dado cumplimiento al requisito inserto en el art. 3 inc. g) de la Convocatoria y 25 del Reglamento de Elecciones, ha obrado correctamente, toda vez que existen antecedentes de haber sido procesado; 3) La Universidad, dentro de sus actos no está al margen del cumplimiento de las normas constitucionales y las leyes secundarias; 4) No es evidente la vulneración de los derechos constitucionales acusados por el recurrente; y, 5) Los reclamos formulados ante las autoridades de la Universidad y el Comité Electoral conformado para las elecciones de la Facultad Técnica, no han culminado aún ante los entes jerárquicos de la UTO.