SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
no haber lugar
Por Resolución 012/2006 de 26 de octubre, cursante de fs. 144 a 147vta., los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaran no haber lugar a la tutela demandada y en consecuencia declaran improcedente el recurso de amparo constitucional planteado, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) Si la Resolución 16/88 de abril de 1988, no tuviera base cierta o la existencia física del proceso para su emisión, la misma surte todos los efectos legales mientras no sea anulada por sentencia judicial ejecutoriada; 2) El Comité Electoral al haber inhabilitado al recurrente dentro de las elecciones por no haber dado cumplimiento al requisito inserto en el art. 3 inc. g) de la Convocatoria y 25 del Reglamento de Elecciones, ha obrado correctamente, toda vez que existen antecedentes de haber sido procesado; 3) La Universidad, dentro de sus actos no está al margen del cumplimiento de las normas constitucionales y las leyes secundarias; 4) No es evidente la vulneración de los derechos constitucionales acusados por el recurrente; y, 5) Los reclamos formulados ante las autoridades de la Universidad y el Comité Electoral conformado para las elecciones de la Facultad Técnica, no han culminado aún ante los entes jerárquicos de la UTO.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28