SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. El recurrente representó esta certificación ante el Rector de la UTO, señalando que en ningún momento fue procesado ante el Consejo Universitario y menos fue condenado a sufrir sanción alguna; nunca fue citado con alguna diligencia o acto que diera inicio al supuesto proceso que hubiera concluido con la Resolución 16/88 de "21 de diciembre de 1987", que nunca se tramitó el mismo y no puede ser demostrado con una simple copia y que el 7 de abril de 2005, ese mismo Departamento le certifico no tener proceso en su contra, ni cargos pendientes de carácter judicial, ni contar con sentencia ejecutoriada, por lo que solicitó se deje sin efecto la certificación de 6 de octubre de 2006 y se emita nueva certificación en la que conste que no tiene proceso, cargo ni nada pendiente con la UTO (fs. 85).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28