SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 4
Interpone recurso de amparo constitucional contra Javier Rojas Ramos, Secretario General; Julio René Mercado Rodríguez, Jefe del Departamento Legal, ambos de la UTO y Leónidas Gordillo Bohórquez, Lizeth Melvi Pérez Ajata, Fernando Mendizábal Jara, Mariel Rossely Bueno Pérez, Rolando Robles Ortega, Jeannette Peña de Ugarte, Carlos Velasco Hurtado, Mirko Bari Lobatón Escalera, Juan Ugarte Arce, América Alfaro Ordoñez, Bernardo Montoya Choque, Dieter Pilco Atanacio y Gabriel Francisco Mora, Presidente, Vice Presidenta, Secretario, Secretaria y Vocales del Comité Electoral de la UTO, respectivamente, solicitando se le conceda la tutela y se disponga que las autoridades recurridas dejen sin efecto la legalización de la Resolución 16/88 y la certificación de 6 de octubre de 2006, y se dispongan su habilitación como candidato al cargo de Decano de la Facultad Técnica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28