SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.

En segundo lugar, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia  que el accionante por nota de 9 de octubre de 2006, solicitó al Comité Electoral Institucional de la UTO, su inscripción en las justas eleccionarias en calidad de Decano por el frente "TECNO-U" por la gestión 2006-2008 y por nota presentada el 13 de octubre de 2006, hizo conocer a este Comité que el Departamento Legal de la UTO le certificó varias veces que no existe proceso ni cargos pendientes con la UTO, tampoco sentencia ejecutoriada, sin embargo, el demandado René Julio Mercado Rodríguez, el 6 de octubre de 2006 le certificó todo lo contrario, presumiéndose según el accionante, una total parcialización política por su parte, pidiendo su habilitación como candidato a Decano por el frente "TECNO-U"; por nota de 13 de octubre de 2006, el Comité Electoral Institucional de la UTO hace conocer a los candidatos su habilitación, evidenciándose que Moisés Miranda Martínez fue inhabilitado, con la observación de no haber cumplido con el art. 3 inc. g) de la Convocatoria, por lo que  ante el mismo Comité solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006. Conforme lo señalado en el acta de 19 de octubre de 2006, se establece que las elecciones fueron realizadas teniendo en cuenta que el presidente del Comité Electoral de la UTO fue notificado con el amparo constitucional en el que se dispuso la suspensión eventual del proceso de elecciones, al finalizar las mismas y no fueron notificados los demás miembros que componen el pleno, además de que la suspensión implica un enorme gasto para la Universidad y porque los miembros del Comité Electoral Institucional de la UTO rigen sus actos por los arts. 185 de la CPEabrg y 53, 54, 55 y 56 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.