Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.9.
II.9. Del acta de 19 de octubre de 2006, se establece que el Comité Electoral de la UTO, dispuso la continuidad del proceso electoral por voto mayoritario porque la notificación fue extemporánea al ser realizada al finalizar los comicios electorales en la Facultad Técnica, la notificación sólo fue realizada al Presidente del Comité Electoral y no así a los trece miembros que componen el pleno, además de que la suspensión implica un enorme gasto para la Universidad y porque los miembros del Comité Electoral Institucional de la UTO rigen sus actos por los arts. 185 de la CPEabrg y arts. 53, 54, 55 y 56 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28