SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 28

En ese contexto, de las normas citadas y todo lo relacionado se evidencia que el accionante por nota de 13 de octubre de 2006, solicitó al Presidente del Comité Electoral Institucional de la UTO la suspensión del proceso electoral, manifestando que habiendo solicitado se libre nueva certificación, no existe pronunciamiento del Rector ni del Departamento Legal y por nota de 17 de octubre de 2006, al no existir una fundamentación real y efectiva de las razones de su depuración, solicita la reconsideración de su inhabilitación y reitera la petición de suspensión del proceso electoral, solicitudes respecto de las cuales no existe evidencia alguna que el Presidente y miembros del Comité Electoral Institucional de la UTO hubieran dado respuesta alguna, circunstancia que evidencia que los demandados no respondieron de manera escrita y fundamentada a las peticiones formuladas por el accionante, lesionando así su derecho de petición que le asiste, derecho que de manera general ha sido entendido por este Tribunal como: "una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho".