SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 17
El recurrente ahora accionante alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, petición, legalidad y de igualdad ante la ley y el principio de jerarquía normativa, toda vez que ha objeto de participar en las justas eleccionarias en calidad de Decano por el frente "TECNO-U" por la gestión 2006-2008, solicitó al Rector de la UTO la certificación de inexistencia de proceso interno, posteriormente el Secretario del Rectorado informó aseverando que se tramitó en su contra un proceso administrativo interno los años 1987 y 1988 y que concluyó con la Resolución 16/88, legalizando la misma el 6 de octubre de 2006, sin tener el original en custodia; el Jefe del Departamento Legal de la UTO, certificó que tiene un proceso interno y que existe en su contra la Resolución 16/88 que se halla ejecutoriada, sin respaldo documental y además el Comité Electoral pese a haberse solicitado formalmente su habilitación como candidato, le inhabilitó sin una fundamentación ni valoración de los argumentos y pruebas presentadas y solicitado la reconsideración de su inhabilitación así como la suspensión del acto eleccionario, pedido al que no se le dio ninguna respuesta. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan otorgarse o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28