Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El recurrente por oficio de 3 de octubre de 2006, solicita al Rector de la UTO, se le extienda certificación respecto a no haber sido sancionado por proceso interno universitario con fallo condenatorio ejecutoriado (certificado de asesoría legal), (fs. 20); el Jefe del Departamento Legal de la UTO certificó el 6 de octubre de 2006, que revisados los antecedentes que cursan en ese Departamento se evidencia que Moisés Miranda Martínez, tuvo proceso interno, según Resolución 16/88 emitido por el Consejo Universitario Ampliado (fs. 7 y 81).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28