SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 19 y 20 de octubre de 2006, cursantes de fs. 28 a 32 vta., y 35 a 36 vta., el recurrente señala que mediante convocatoria de 11 de septiembre de 2006, el Comité Electoral Interinstitucional de la UTO convocó a elecciones de autoridades facultativas y de carrera de la Facultad Técnica, estableciendo las reglas y condiciones generales para la habilitación de candidatos y presentación de formulas, siendo uno de los requisitos para postular al cargo de decano el señalado en el art. 3 referido a la certificación del Departamento Legal de la UTO, en la que se acredite no haber sido sancionado por proceso interno universitario con fallo condenatorio ejecutoriado.
Continúa señalando que para cumplir el citado requisito solicitó la certificación pertinente al Departamento Legal, produciéndose los siguientes hechos: El Departamento Legal le certificó el 6 de octubre de 2006, que existe la Resolución 16/88 dictada en su contra; el mismo día rechazó tal Resolución y representó ante el Rector de la UTO, solicitando además se le franquee una certificación en la que conste que no tiene nada pendiente con la Universidad; el 9 de octubre de 2006, el Rector de la UTO, dispuso que su solicitud pase al Departamento Legal a objeto de realizar el seguimiento de lo impetrado; el departamento legal ante la imposibilidad de informar en forma pronta y oportuna decretó que con carácter previo se notifique al Secretario General del Rectorado a fin de que emita un informe pormenorizado del caso Moisés Miranda Martínez, además de remitir el proceso que se hubiere tramitado y se notifique al Jefe de Recursos Humanos para que informe quién fue el asesor legal de la UTO el año 1987 y 1989, proveído con el que le notifican el 9 de octubre de 2006; el Secretario General del Rectorado, emite un informe certificando que el recurrente hubiera sido procesado y sentenciado en proceso administrativo interno el que no se halla en su custodia, adjuntando una fotocopia de la Resolución 16/88 legalizada por él mismo el 6 de octubre de 2006; notificado Jorge René Miranda Ocampo que fungió como Asesor Legal de la UTO los años 1987 y 1989, mediante nota asevera que se hubo tramitado ese proceso interno, pero que desconoce donde se halla físicamente el expediente. Si bien se inició el trámite, no se emitió resolución definitiva que satisfaga su solicitud de extensión de una nueva certificación.
Alega que estos antecedentes fueron puestos a consideración del Comité Electoral Institucional mediante memorial de 13 de octubre de 2006, realizando una exposición oral como escrita de los motivos por los cuales la certificación de 6 de octubre de 2006 no es válida, solicitando además la suspensión del acto eleccionario frente a la incertidumbre en la que se mantiene su situación jurídica como candidato; sin embargo, el Comité Electoral en la misma fecha le hizo conocer que fue inhabilitado con la observación de no haber cumplido con el art. 3 inc. g) de la convocatoria.
Afirma que mediante memorial de 17 de octubre de 2006, solicitó al Comité Electoral la reconsideración de su inhabilitación, reiterando la suspensión del acto eleccionario frente a la inminente violación a sus derechos y garantías constitucionales, sin que hasta esa fecha haya recibido respuesta alguna que absuelva sus peticiones y que como último antecedente, en la misma fecha tuvo conocimiento de un Auto suscrito por el Rector, el Jefe del Departamento Legal y el abogado Marcio Cabero Beltrán, en el que en mérito a que no existe físicamente el proceso se dispone su reposición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28