SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Del caso de análisis
En el caso sometido a examen, se establece en primer lugar que el accionante a objeto de habilitarse como candidato a decano en las elecciones de autoridades facultativas y de carrera de la Facultad Técnica, siendo uno de los requisitos para postular al referido cargo el señalado en el art. 3 referido a la certificación del Departamento Legal de la UTO, en la que se acredite no haber sido sancionado por proceso interno universitario con fallo condenatorio ejecutoriado, solicitó la certificación ante el Rector de la UTO, expidiéndose la certificación solicita por el Departamento Legal el 6 de octubre de 2006, en sentido de que tiene un proceso interno y que existe en su contra la Resolución 16/88, que se halla ejecutoriada; ante ello, el accionante rechaza la certificación y representa ante el Rector de la UTO, solicitando además se le franquee una certificación en la que conste que no tiene nada pendiente con la Universidad; el Rector de la UTO, por decreto de 9 de octubre de 2006, dispone que la representación del recurrente pase al Departamento Legal a objeto de realizar un seguimiento de lo impetrado; el Jefe del Departamento Legal en cumplimiento a lo dispuesto por el Rector, inicia el seguimiento remitiendo distintas notas y al establecer la pérdida del proceso interno, por decreto de 16 de octubre de 2006, dispone la reposición del expediente del proceso informativo interno que se siguió contra Moisés Miranda Martínez en la gestión de 1987 y 1988 y dispone la notificación de varias autoridades de la UTO a este fin, Resolución que cuenta con el visto bueno del Rector de la UTO, por lo que se evidencia que la representación y solicitud formulada por el accionante de 6 de octubre de 2006, se encuentra pendiente de resolución final, por lo mismo, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en razón al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, consiguientemente, no es posible conceder la tutela demandada respecto a este punto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28