SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. Del caso de análisis

En el caso sometido a examen, se establece en  primer lugar que el accionante a objeto de habilitarse como candidato a decano en las elecciones de autoridades facultativas y de carrera de la Facultad Técnica, siendo uno de los requisitos para postular al referido cargo el señalado en el art. 3 referido a la certificación del Departamento Legal de la UTO, en la que se acredite no haber sido sancionado por proceso interno universitario con fallo condenatorio ejecutoriado, solicitó la certificación ante el Rector de la UTO, expidiéndose la certificación solicita por el Departamento Legal el 6 de octubre de 2006, en sentido de que tiene un proceso interno y que existe en su contra la Resolución 16/88, que se halla ejecutoriada; ante ello, el accionante rechaza la certificación y representa ante el Rector de la UTO, solicitando además se le franquee una certificación en la que conste que no tiene nada pendiente con la Universidad; el Rector de la UTO, por decreto de 9 de octubre de 2006, dispone que la representación del recurrente pase al Departamento Legal a objeto de realizar un seguimiento  de lo impetrado; el Jefe del Departamento Legal en cumplimiento a lo dispuesto por el Rector, inicia el seguimiento remitiendo distintas notas y al establecer la pérdida del proceso interno, por decreto de 16 de octubre de 2006, dispone la reposición del expediente del proceso informativo interno que se siguió contra Moisés Miranda Martínez en la gestión de 1987 y 1988 y dispone la notificación de varias autoridades de la UTO a este fin, Resolución que cuenta con el visto bueno del Rector de la UTO, por lo que se evidencia que la representación y solicitud formulada por el accionante de 6 de octubre de 2006, se encuentra pendiente de resolución final, por lo mismo, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en razón al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, consiguientemente, no es posible conceder la tutela demandada respecto a este punto.