SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,

Por otra parte el art. 54 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana dispone que los claustros Universitarios, facultativos y de Carrera, según particulares modalidades adoptadas por cada universidad, constituyen los órganos electorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad; el art. 56 del mismo Estatuto señala que cada Universidad creará un comité electoral permanente para elección de autoridades universitarias, facultativas y de carrera, cuya reglamentación será aprobada por el consejo universitario.

En su calidad de autoridad superior de la Universidad, el Consejo Universitario de la UTO por Resolución 27/06 de 2 de junio de 2006, resuelve instruir la vigencia de un Comité Electoral Institucional Transitorio, con la función de regir todo el proceso electoral para la designación de autoridades universitarias, señalando expresamente que las funciones de este Comité Electoral serán reglamentadas por el Consejo Universitario; por Resolución de 29/06 de 20 de junio, resuelve instruir al Comité Electoral Institucional Transitorio encauce todo el proceso electoral en todas las facultades que no cuentan con autoridades titulares, las que deben desarrollarse máximo hasta el 30 de julio de 2006. En cumplimiento a ello se elabora el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el mismo, acorde con el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico y las Resoluciones 24/06 y 27/06 del Consejo Universitario de la UTO, que es aprobado por Resolución 30/06 de 24 de julio de 2006, por el Consejo Universitario.