SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 012/2006 de 26 de octubre, cursante de fs. 144 a 147 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Moisés Miranda Martínez contra Javier Rojas Ramos, Secretario General del Rectorado y René Julio Mercado Rodríguez, Jefe del Departamento Legal, ambos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) y Leónidas Gordillo Bohórquez, Lizeth Melvi Pérez Ajata, Fernando Mendizábal Jara, Mariel Rossely Bueno Pérez, Rolando Robles Ortega, Jeannette Peña de Ugarte, Carlos Velasco Hurtado, Mirko Bari Lobatón Escalera, Juan Ugarte Arce, América Alfaro Ordóñez, Bernardo Montoya Choque, Dieter Ronald Pillco Atanacio y Gabriel Francisco Mora, Presidente, Vice Presidenta, Secretario, Secretaria y Vocales respectivamente del Comité Electoral de la UTO, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, de petición, de legalidad y de igualdad ante la ley, y los principios de de jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- no haber lugar
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del caso de análisis
- solicita que por resolución expresa se le habilite como candidato a Decano de la Facultad Técnica, además de reiterar la suspensión del proceso electoral solicitada por nota de 13 de octubre de 2006.
- según particulares modalidades adoptadas por cada universidad,
- "Todas las resoluciones, conjunto de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Comité Electoral Institucional son INAPELABLES"
- Fragmento 28