SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
La abogada apoderada del recurrente, Valkhiria Antonieta Lira Aguilar, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió manifestando que: 1) El cancelar el honorario profesional, adjuntando “un acuerdo transaccional en el que se pactaba honorarios por un trabajo de cuatro meses y 28 días en la primera instancia por un monto de $us900 000 (novecientos mil dólares americanos)” (sic), no es relevante; sino que se dispuso el pago con dineros que constituyen rentas que conforman esos Bs10 000 000.-, ordenado por los Vocales recurridos, y el Juez correcurrido, dispone que estos depósitos se entreguen a Javier Hinojosa Santalla; y, 2) Se anteponen intereses particulares por encima de los intereses colectivos, cuando el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia.
Luego de la intervención del tercero interesado, la nombrada abogada apoderada, respecto al argumento de falta de impugnación de las Resoluciones, explicó al Tribunal y a las partes, que son abogados del FOCSSAP I, no del FOCSSAP II, ignorando que en este proceso se tramitaba un cobro de honorarios profesionales, asumiendo conocimiento del Auto de Vista 434/06, el 28 de agosto de 2006, fecha en la cual se notifica al apoderado del tercero interesado y a Víctor Hugo Villegas Ibáñez, con una Resolución sobre la cual el SENAPE y los abogados del FOCSSAP II, plantearon nulidad; toman como fecha, la Resolución de 28 de agosto de 2006, considerando que recién en noviembre, por los medios de comunicación, tomaron conocimiento de que había un particular pretendiendo este pago con el dinero de las rentas.
En audiencia, Javier Hinojosa Santalla, en su calidad de tercero interesado, entre otras situaciones contenidas en el acta de la audiencia, indica que: 1) El Poder 2850/2006, conferido por Fernando Saúl Bascopé Revuelta a favor de los abogados recurrentes para la interposición del recurso de amparo constitucional, es insuficiente al no contar con facultad de sustitución; 2) Se dejó transcurrir el plazo de los seis meses para interponer el recurso, siendo de observancia el principio de inmediatez, y ocho meses hasta que se ponen a derecho el 23 de marzo de 2006, adjuntando el poder 2850/2006; 3) No se impugnó el Auto de Vista 434/06, por lo que el FOCSSAP - SENAPE, está obligado a su cumplimiento; 4) Los fondos estafados por Dante Benito Escóbar Plata no pertenecen a la seguridad social; y, 5) La cuenta 03099556, en la que Dante Benito Escóbar Plata depositó $us1 196 000.- (un millón ciento noventa y seis mil dólares estadounidenses), no se apertura en 1996 con el dinero recuperado del FOCSSAP I; al respecto, consta certificación del Banco Mercantil S.A. en sentido de su apertura el 24 de septiembre de 1993, antes del inicio del proceso, cuenta bancaria en la que ya había un depósito de $us404 514.- (cuatrocientos cuatro mil quinientos catorce dólares estadounidenses), en la cual se realizaron varias clases de operaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR