SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 21/2007 de 30 de marzo, cursante de fs. 291 a 295 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Valkhiria Antonieta Lira Aguilar y René Yerko Peralta Valverde en representación de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social a largo plazo, y por ende, del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Arequipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera; y Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. a) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR