SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 28
Con el análisis realizado en el presente fallo, se concluye que las Resoluciones judiciales impugnadas mediante la presente acción tutelar, pretenden la cancelación de un honorario profesional en base a una iguala profesional que no refleja los aspectos esenciales como naturaleza del proceso, su complejidad, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica, el interés colectivo, y principalmente que los fondos de los cuales se dispone cancelar los honorarios profesionales, corresponden a fondos que fueron recuperados dentro del proceso penal denominado FOCSSAP I y que pertenecían al porcentaje que aportaban los trabajadores de la administración pública y por tanto este dinero estaba destinado a cubrir beneficios sociales, que aún si el Estado hubiese cubierto oportunamente, la naturaleza de esos fondos no puede desvirtuarse ni desconocerse en desmedro del mismo Estado, integrado por todos los beneficiarios de este fondo; un entendimiento en contrario, ocasionaría la vulneración a los derechos a la seguridad social de la colectividad, más aún, si se considera la determinación del monto por concepto de daños y perjuicios, de donde corresponde cubrir el pago del honorario profesional del abogado Javier Hinojosa Santalla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR