Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
La resolución de rechazo, no tiene recurso ulterior; mientras que la de improcedencia, el interesado o accionante, en caso de pretender su revisión por el Tribunal Constitucional, deberá impugnar fundadamente y por escrito en el plazo de tres días computables a partir de su notificación y aguardar fallo definitivo. En ambos casos, siempre y cuando no esté impugnada la improcedencia in limine, que es de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, el interesado podrá intentar nuevamente la acción observando los requisitos de forma y de contenido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR