SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional

La resolución de rechazo, no tiene recurso ulterior; mientras que la de improcedencia, el interesado o accionante, en caso de pretender su revisión por el Tribunal Constitucional, deberá impugnar fundadamente y por escrito en el plazo de tres días computables a partir de su notificación y aguardar fallo definitivo. En ambos casos, siempre y cuando no esté impugnada la improcedencia in limine, que es de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, el interesado podrá intentar nuevamente la acción observando los requisitos de forma y de contenido.