SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
En el presente caso, se dispone el pago de los honorarios profesionales del tercero interesado, Javier Hinojosa Santalla, que ascienden a $us900 000.-. El Banco Mercantil S.A., realizó los depósitos ante el Consejo de la Judicatura para su cobro respectivo, con los fondos dispuestos judicialmente y que ahora alegan los accionantes constituyen fondos de beneficios sociales brindados por el Estado, momento en el cual y ante la objeción del FOCSSAP en liquidación, se suspendió la entrega entre tanto se resuelva definitivamente de qué fondos corresponde proceder al pago de este honorario profesional. El Tribunal de garantías, anuló el Auto de Vista de los Vocales demandados, precisando en la Resolución que no es posible determinar un monto excesivo sin considerar la naturaleza del proceso y que la iguala profesional no es oponible a terceros, en este caso, la colectividad, como beneficiarios que serían afectados; circunstancias que, conllevan además el hecho de que el monto a pagar por este concepto y el fondo del cual corresponde su pago, aún no esté definido.
Esta situación, significa para el Estado una disminución de su patrimonio que difícilmente sería recuperado en un tiempo oportuno y que actuaría en desmedro del derecho fundamental a la seguridad social de la población a la que tiene obligación de satisfacer por concepto de renta de vejez y otros beneficios sociales, como se dirá más adelante; y por tanto, está plenamente justificada la procedencia excepcional de la presente acción sin observar su naturaleza subsidiaria, anteponiendo el interés colectivo al particular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR