Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 21
De fs. 3 a 6 vta., cursa el testimonio de poder especial, amplio y suficiente 2406/2006 de 4 de octubre, otorgado por Luis Arce Catacora, en su calidad de Ministro de Hacienda, a favor de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de Seguridad Social a largo plazo y por ende del FOCSSAP, constando expresamente la facultad de interponer recursos de amparo constitucional y la de sustituir (fs. 5), de forma total o parcial, las atribuciones y facultades contenidas en dicho instrumento público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR