SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 19
En el caso que se analiza, si bien no consta en antecedentes, tanto los Vocales recurridos como el tercero interesado, argumentan el hecho de haberse formulado con anterioridad una acción con identidad de sujeto, objeto y causa, que mereció el rechazo in limine por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin presentar impugnación alguna y que el Tribunal Constitucional, en revisión, resolvió su archivo, situación que resulta incongruente, debido a que la Comisión de la Admisión estaba facultada en revisión si el accionante impugnó la resolución y como refiere en su fundamento, el FOCSSAP no habría impugnado; a pesar de ello, verificada la página web del Tribunal Constitucional, no consta dicha tramitación; en todo caso, esta situación de rechazo con revisión o no, implica que no se ingresó a analizar la problemática de fondo planteada; en consecuencia, no existe pronunciamiento de la jurisdicción constitucional al respecto, contexto que amerita la admisión de una segunda acción tutelar, cuando el memorial de demanda cumpla los requisitos de forma, contenido y se justifica la procedencia del mismo para desarrollar el trámite constitucional. En ese contexto, la admisión y el desarrollo del procedimiento constitucional por el Tribunal de garantías en el presente caso, están plenamente justificados, al no evidenciarse con la presente acción de amparo constitucional, identidad de objeto, sujeto y causa, debido a que ni el Tribunal de garantías ni este Tribunal, se pronunciaron sobre el fondo de la problemática, sin que ésta situación merezca mayor argumentación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR