SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 19

         En el caso que se analiza, si bien no consta en antecedentes, tanto los Vocales recurridos como el tercero interesado, argumentan el hecho de haberse formulado con anterioridad una acción con identidad de sujeto, objeto y causa, que mereció el rechazo in limine por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin presentar impugnación alguna y que el Tribunal Constitucional, en revisión, resolvió su archivo, situación que resulta incongruente, debido a que la Comisión de la Admisión estaba facultada en revisión si el accionante impugnó la resolución y como refiere en su fundamento, el FOCSSAP no habría impugnado; a pesar de ello, verificada la página web del Tribunal Constitucional, no consta dicha tramitación; en todo caso, esta situación de rechazo con revisión o no, implica que no se ingresó a analizar la problemática de fondo planteada; en consecuencia, no existe pronunciamiento de la jurisdicción constitucional al respecto, contexto que amerita la admisión de una segunda acción tutelar, cuando el memorial de demanda cumpla los requisitos de forma, contenido y se justifica la procedencia del mismo para desarrollar el trámite constitucional. En ese contexto, la admisión y el desarrollo del procedimiento constitucional por el Tribunal de garantías en el presente caso, están plenamente justificados, al no evidenciarse con la presente acción de amparo constitucional, identidad de objeto, sujeto y causa, debido a que ni el Tribunal de garantías ni este Tribunal, se pronunciaron sobre el fondo de la problemática, sin que ésta situación merezca mayor argumentación.