SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2007 de 30 de marzo, cursante de fs. 291 a 295, por la que concede la tutela respecto a los Vocales de Sala Penal Primera y deniega el recurso con relación al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, dejando sin efecto la Resolución 434/06 de 27 de julio de 2006, disponiendo que los Vocales recurridos pronuncien una nueva bajo el entendimiento y fundamentos expresados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La iguala profesional, suscrita entre el FOCSSAP y el abogado Javier Hinojosa Santalla, si bien es privada, tiene incidencia en el Estado al actuar en su nombre; b) La cancelación del honorario no corresponde al FOCSSAP, sino a la parte procesada o perdidosa una vez concluido el proceso; c) No pueden fijarse honorarios excesivos por atentar contra el orden público y las buenas costumbres, se debe considerar la naturaleza del proceso y el desempeño profesional y el Juez de Partido Tercero en lo Penal, dentro del FOCSSAP II, en vista de la iguala profesional y su monto de $us900 000.-, reguló el mismo en Bs2 000.- y $us3 000.-, correspondientes al 10% de la iguala; y, d) Se afectó a una colectividad de personas, derechos que se expresan en aportes económicos al FOCSSAP en su calidad de asegurados y afiliados, que en determinado momento contribuyeron para luego gozar de beneficios sociales, sin considerar que el dinero es inembargable.
Mediante escrito de fs. 296 a 298, el mismo 30 de marzo de 2007, a horas 17:55, Javier Hinojosa Santalla, solicitó explicación y complementación. El Tribunal de garantías, a fs. 299, declaró no a lugar la solicitud, al no haber sido planteada en audiencia; refiriendo además, que la Resolución está debidamente fundamentada, explicada y no merece complementación al no existir errores materiales en su contenido.
Mediante escrito de fs. 301 a 303, el 4 de abril de 2007, a horas 16:50, los Vocales recurridos solicitaron aclaración, complementación y enmienda y el Tribunal de garantías, resolvió la misma a fs. 304. Posteriormente, el 10 de abril de 2007, impugnaron la Resolución argumentando que no se provee ni aclara fundadamente su solicitud (fs. 307 a 308).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR