SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

concede

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2007 de 30 de marzo, cursante de fs. 291 a 295, por la que concede la tutela respecto a los Vocales de Sala Penal Primera y deniega el recurso con relación al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, dejando sin efecto la Resolución 434/06 de 27 de julio de 2006, disponiendo que los Vocales recurridos pronuncien una nueva bajo el entendimiento y fundamentos expresados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La iguala profesional, suscrita entre el FOCSSAP y el abogado Javier Hinojosa Santalla, si bien es privada, tiene incidencia en el Estado al actuar en su nombre; b) La cancelación del honorario no corresponde al FOCSSAP, sino a la parte procesada o perdidosa una vez concluido el proceso; c) No pueden fijarse honorarios excesivos por atentar contra el orden público y las buenas costumbres, se debe considerar la naturaleza del proceso y el desempeño profesional y el Juez de Partido Tercero en lo Penal, dentro del FOCSSAP II, en vista de la iguala profesional y su monto de $us900 000.-, reguló el mismo en Bs2 000.- y $us3 000.-, correspondientes al 10% de la iguala; y, d) Se afectó a una colectividad de personas, derechos que se expresan en aportes económicos al FOCSSAP en su calidad de asegurados y afiliados, que en determinado momento contribuyeron para luego gozar de beneficios sociales, sin considerar que el dinero es inembargable.

Mediante escrito de fs. 296 a 298, el mismo 30 de marzo de 2007, a horas 17:55, Javier Hinojosa Santalla, solicitó explicación y complementación. El Tribunal de garantías, a fs. 299, declaró no a lugar la solicitud, al no haber sido planteada en audiencia; refiriendo además, que la Resolución está debidamente fundamentada, explicada y no merece complementación al no existir errores materiales en su contenido.

Mediante escrito de fs. 301 a 303, el 4 de abril de 2007, a horas 16:50, los Vocales recurridos solicitaron aclaración, complementación y enmienda y el Tribunal de garantías, resolvió la misma a fs. 304. Posteriormente, el 10 de abril de 2007, impugnaron la Resolución argumentando que no se provee ni aclara fundadamente su solicitud (fs. 307 a 308).