SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
El DS 20214 de 27 de abril de 1984, que se encuentra en vigencia, dispone que: “Artículo 1º.- Los aportes patronal y laboral que perciben las instituciones de seguridad social en general, destinados a la cobertura de pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos de seguro de enfermedad, maternidad, son inembargables; Artículo 2°.- El embargo de bienes de las instituciones del seguro social, por efecto de acciones judiciales ordinarias o especiales, recaerá únicamente en sus activos fijos; Artículo 3°.- Los embargos de cuentas bancarias que estuvieran afectando actualmente los aportes, patronales y laborales, impidiendo el pago oportuno de pensiones y la compra de medicamentos e insumos, serán trasladados o transferidos a otros bienes patrimoniales como ser los activos fijos”.
El DS 10191 de 14 de mayo de 1972, referido a la creación del FOCSSAP, determina en su art. 2, que el fondo estará financiado con los aportes provisionales del 5% sobre el total del salario de los trabajadores activos y el 5% sobre el total de las rentas básicas y complementarias pagadas por la Caja Nacional de Seguridad Social al sector pasivo de la administración pública, descontados a partir del 1 de mayo de 1972.
Efectuada una interpretación positiva sobre la normativa transcrita, aplicable al caso concreto, resulta que los fondos que se recuperaron en los procesos penales denominados FOCSSAP I y II, estaban principalmente constituidos por el aporte del 5% del salario de los trabajadores de la administración pública; de ello, se infiere que no pueden ser embargados, retenidos o dispuestos por decisión judicial alguna, sin considerarse antes su naturaleza, origen y utilización final. Resulta evidente que los beneficios sociales que cubría este fondo, en aquél tiempo, fue cubierto y actualmente es cubierto por el Estado en el marco de la Ley de Pensiones; pese a ello, no puede dejarse de lado el hecho de que este dinero aún está constituido por los aportes efectuados por los trabajadores de la administración pública y que con certeza el Estado dispondrá su administración correcta a favor de esta misma seguridad social de sus beneficiarios.
Del análisis precedente, se concluye que el dinero recuperado de los depósitos a plazo fijo, que datan de la época en la que Dante Benito Escóbar Plata cometió los delitos por los que fue condenado con pena de privación de libertad, constituyen fondos destinados a la seguridad social de la colectividad beneficiaria y no como se pretende, que corresponden a dineros del referido demandado sancionado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR