SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.10. Análisis del caso concreto
Con relación a la actuación del Juez de Partido Tercero en lo Penal codemandado, esta autoridad simplemente pretendió ejecutar el Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera demandados y ante la impugnación formulada por el FOCSSAP, dispuso la suspensión de la entrega de este dinero al abogado Javier Hinojosa Santalla, situación por la cual no corresponde conceder la tutela contra esta autoridad y así se declara.
Finalmente, respecto a la explicación y complementación por el tercero interesado, que el Tribunal declaró no a lugar con el argumento de que no fue planteada en la audiencia, estando precluido su derecho y que también se resolvió en sentido de estar debidamente fundamentada y explicada la Resolución de fondo sin existir errores materiales en su contenido, es preciso aclarar que la solicitud es presentada el mismo día de la audiencia pública de amparo constitucional, viernes 30 de marzo de 2007, según el cargo que cursa a fs. 298; en consecuencia, si bien en este rechazo se argumenta también que la Resolución no merece explicación ni complementación alguna, correspondía su análisis, en aplicación del art. 50 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR