SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. El proceso penal FOCSSAP I, en el cual, Dante Benito Escóbar Plata y Edgar Ricardo Fernández Morató, son condenados a once años de reclusión, estableció que el 7 de marzo de 1997, se constituyen diez DPF, mediante certificados al portador, por $us1 900 000.-, cada uno por $us190 000.-, con cargo a la cuenta corriente 00-003-099556, con los siguientes números: DPF 132606, 132610, 132612, 132614, 132616, 132617, 132618, 132620, 132625 y 132628; así, delictivamente, un DPF 135080 por $us628 000.-, depósitos que lograron congelarse el 21 de enero de 1998, por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Alberto Costa Obregón, a petición de los Ministerios de Comercio Exterior e Industria y de Hacienda, con la finalidad de garantizar el resarcimiento del daño civil. Otro DPF 135174, por $us490 000.-, es congelado el 19 de noviembre de 1999, por orden del Juez de Partido Quinto en lo Penal del mismo Distrito Judicial, Mario Endara Andia (fs. 16 a 356 Sentencia; fs. 37 a 42 vta. Auto de Vista; y fs. 43 a 50 Auto Supremo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR