SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado

         Si bien la observación de la acción de fs. 66, no advirtió que los profesionales abogados accionantes, no adjuntaron al memorial el testimonio del poder que hacían referencia en la demanda, una vez conformado el Tribunal de garantías para conocer y resolver la acción, con la convocatoria del vocal René Pabón Ortuño demandado, luego de un trámite de consulta sobre las excusas formuladas por los Vocales convocados, se observa esta situación a fs. 129, oportunidad en la que se presenta el testimonio de sustitución parcial del poder especial, amplio y suficiente 2850/2006 de 24 de noviembre, otorgado por Luis Arce Catacora en su calidad de Ministro de Hacienda, a favor de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de Seguridad Social a largo plazo y por ende del FOCSSAP, otorgado a favor de los abogados accionantes, Valkhiria Antonieta Lira Aguilar y René Yerko Peralta Valverde, instrumento público que cursa a fs. 131 a 133 vta. y que a fs. 131 vta., contiene la facultad expresa de “ejecutar cuantos actos, diligencias y gestiones se requieran para el completo curso de los referidos asunto del FOCSSAP en Liquidación en el proceso de calificación de Responsabilidad Civil” (sic), interponer recursos ordinarios y extraordinarios.

         Revisado el contenido de los poderes, el exigir un poder especial para la interposición de la presente acción, que indique como demandados a los Vocales de Sala Penal Primera, la impugnación del Auto de Vista 434/06 y orden de ejecución del Juez de Partido Tercero en lo Penal y el hecho de haberse presentado el poder en forma posterior, resulta incongruente, considerando que por la naturaleza de los procesos FOCSSAP I y II, no es posible exigir que su administración presente para cada acto o recurso ordinario o extraordinario un poder especial, más aún, si en el poder general adjunto a la acción, está expresamente consignada la facultad de interposición del recurso de amparo constitucional.

         De lo anotado, queda establecido que la legitimación activa de los abogados accionantes para formular la presente acción, está debidamente acreditada por el testimonio de sustitución parcial del poder especial, amplio y suficiente 2850/2006 de 24 de noviembre, otorgado por Luis Arce Catacora en su calidad de Ministro de Hacienda, a favor de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de Seguridad Social a largo plazo y por ende del FOCSSAP y el testimonio de poder especial, amplio y suficiente 2406/2006 de 4 de octubre, sustituido parcialmente.