SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
El art. 45 de la CPE, prevé que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito, prestado bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración, corresponde al Estado, con control y participación social. El régimen de seguridad social, cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. El Estado, garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
El art. 67 de la Ley Fundamental, consagra que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana y la obligación del Estado de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Con relación a la seguridad social de largo plazo, la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, modifica el anterior Sistema de Reparto, estableciendo para la transición, el sistema de “compensación de cotizaciones” para los afiliados que hayan realizado al menos sesenta cotizaciones en ese sistema, estableciendo los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho. Regula el seguro social obligatorio de largo plazo y dispone el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos, de conformidad a la Ley 1554 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización). Comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales a favor de sus afiliados. Determina que los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones, los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables de duración indefinida y ambos gestionados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Crea la Superintendencia de Pensiones, posteriormente fusionada con las de Valores y Seguros. En lo relativo a Pensiones, tiene el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez, rentabilidad y otras actividades relacionadas con los fondos de pensiones, las AFP's y de otras entidades previstas en la ley.
La SC 0142/2010-R de 17 de mayo, sobre la seguridad social, precisó que: “...entendido como el conjunto de medidas tomadas por la sociedad, primordialmente por el Estado, para asegurar a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente, así como para garantizar todos los cuidados médicos necesarios”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR