SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Interponen el recurso, en calidad de abogados estatales del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) del proceso FOCSSAP I, donde se recuperó dinero desfalcado a esta entidad por Dante Benito Escóbar Plata y sus cómplices, con el fin de que se garantice el pago del daño civil causado a las víctimas constituidas por el Estado boliviano y los “aportantes económicos al FOCSSAP” (sic), en calidad de asegurados y afiliados.
El FOCSSAP, fue creado mediante Decreto Supremo (DS) 10191 de 4 de abril de 1972, a solicitud de los trabajadores de la administración pública, con el fin de otorgar a sus afiliados rentas de invalidez, vejez y muerte, bajo tuición y dependencia del gobierno central con intermediación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; para tal fin, se descontaba el 5% de sus salarios y otros montos por planilla a los trabajadores, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), dinero que al principio se depositaba en el Banco del Estado y desde el año 1996 en el Banco Nacional de Bolivia (BNB), año en el que el FOCSSAP tuvo como Gerente General a Dante Benito Escóbar Plata, quien con el justificativo de adquirir 25 has, el 10 de abril de 1996, gira contra la cuenta corriente 130-0000378 del Banco Mercantil S.A., correspondiente al FOCSSAP, el cheque 905497 por la suma de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos), equivalentes en esa fecha a $us1 984 126,98.- (un millón novecientos ochenta y cuatro mil ciento veintiséis 98/100 dólares estadounidenses), documento mercantil que fue depositado por Edgar Fernández Morató, Jefe del Departamento Financiero, a la cuenta corriente 01023101 del Banco Mercantil S.A., correspondiente al Periódico Primera Plana, empresa de la que Dante Escobar Plata era propietario, quien apertura a su nombre la cuenta corriente 02-145108 en moneda extranjera, depositando esa suma de dinero. El 7 de marzo de 1997, se constituyen diez Depósitos a Plazo Fijo (DPF), mediante certificados al portador, por $us1 900 000.- (un millón novecientos mil dólares estadounidenses), cada uno por $us190 000.- (ciento noventa mil dólares estadounidenses), con cargo a la cuenta corriente 00-003-099556, con los siguientes números: DPF 132606, 132610, 132612, 132614, 132616, 132617, 132618, 132620, 132625 y 132628; así, delictivamente, un DPF 135080 por $us628 000.- (seiscientos veintiocho mil dólares estadounidenses), depósitos que lograron congelarse el 21 de enero de 1998, por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Alberto Costa Obregón, a petición de los Ministerios de Comercio Exterior e Industria y de Hacienda, con la finalidad de garantizar el resarcimiento del daño civil. Otro DPF 135174, por $us490 000.- (cuatrocientos noventa mil dólares estadounidenses), es congelado el 19 de noviembre de 1999, por orden del Juez de Partido Quinto en lo Penal, Mario Endara Andia. Todos esos hechos, fueron establecidos en el proceso penal FOCSSAP I, en el cual, Dante Benito Escóbar Plata y Edgar Ricardo Fernández Morató, son condenados a once años de reclusión.
Los Vocales recurridos, dentro del proceso seguido por el FOCSSAP en liquidación como parte civil, denominado FOCSSAP II, referido a ítems fantasma y desviaciones bancarias, persigue actualmente el resarcimiento del daño causado por los delitos cometidos y que a la fecha se encuentra pendiente en grado de apelación; precisamente por el monto de la calificación de este daño, mediante Auto de Vista 434/06 de 27 de julio de 2006, dispusieron del dinero recuperado en el FOCSSAP I, como efecto del trabajo conjunto de años de los abogados recurrentes apoderados, jueces, magistrados, fiscales, policías, autoridades el Poder Ejecutivo, para cancelar el monto de $us900 000.- (novecientos mil dólares estadounidenses), con el fin de cancelar los honorarios profesionales del abogado Javier Hinojosa Santalla, sin considerar que este dinero (DPF 132606, 132610, 132612, 132614 y 132616), corresponde a la renta de vejez y otros beneficios sociales, que por su naturaleza son inembargables e intransferibles, vulnerando el derecho a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”.
El Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, correcurrido, quien en primera instancia reguló el honorario profesional en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), ante la modificación del monto fijado, mediante Auto de Vista de 8 de septiembre de 2006, emitió la primera conminatoria, disponiendo la liberación de las cuentas congeladas para la cancelación de los $us900 000.- a favor del abogado Javier Hinojosa Santalla; ante la observación del mismo Banco Mercantil S.A., en sentido de tratarse de cuentas congeladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 14 de ese mes y año, reiteró la orden de pago y en el día se entregó al beneficiario el oficio con dicha disposición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR