SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Arequipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera; y Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare “procedente”; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 434/06 de 27 de julio de 2006, pronunciado por los Vocales recurridos y de los Autos de 8 y 14 de septiembre de ese año, emitidos por el Juez correcurrido, dejando sin efecto cualquier orden de pago de honorario profesional de abogado con recursos provenientes de depósitos a plazo fijo, correspondientes a los certificados 132606, 132610, 132612, 132614 y 132616, liberados por el Juez correcurrido, por constituir aportes sociales destinados a la seguridad social, disponiendo su protección hasta que se dicte resolución definitiva de calificación de daño civil dentro del proceso FOCSSAP I.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR